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La reforma del Código Penal

Pablo MartínArtículo del diputado Pablo Martín Peré.

El filósofo y escritor suizo Jean Jacques Rousseau refutaba en "El contrato social" una opinión del jurista holandés Hugo Grocio así: "Su más constante modo de razonar es estableciendo el derecho por el hecho. Se podría encontrar un método más consecuente, pero no menos favorable a los tiranos."

El Partido Popular ha registrado en el Congreso de los Diputados su propuesta de reforma del Código Penal hace unas semanas. La anterior y todavía vigente es de diciembre de 2010, sin que haya motivos jurídicos fundados para acometer otra. Cuestión distinta es si hay motivos ideológicos.

Sucede con la propuesta planteada que son tantos los frentes que abre, que resulta imposible tratarlos todos en este espacio por motivos evidentes. Por eso me centraré en aquellos que entiendo más ilustrativos de lo que pretende Gallardón con ella.

La prisión permanente revisable es el eufemismo utilizado para no mencionar las cosas por su nombre: cadena perpetua revisable. La enésima muestra de neolengua orwelliana en el catálogo del PP.

Al margen del oxímoron o contradicción en sus términos que contiene (o es permanente o es revisable), tiene difícil encaje constitucional. El artículo 25 de la Constitución señala que las penas privativas de libertad están encaminadas a la reeducación y reinserción social de los individuos.

No puede haber reinserción de ningún tipo para alguien que vaya a pasar gran parte de su vida en prisión. Asimismo, también atenta contra el principio de dignidad humana contenido en el artículo 10 del texto constitucional y contra el principio de proporcionalidad de las penas que tiene reflejo en el citado artículo junto con el 1.

La propuesta del Partido Popular de que el padre de Marta del Castillo comparezca ante la comisión de justicia del Congreso para opinar sobre esta posible reforma, ilustra perfectamente sus intenciones: debatir cuestiones que afectan a derechos fundamentales basándose en la repercusión de los focos mediáticos, pero no en criterios jurídicos. Ni más ni menos. Cuánta irresponsabilidad.

Por otra parte, se modifican y agravan los tipos penales de los delitos de resistencia a la autoridad, desobediencia y desórdenes públicos. A su vez, se propone eliminar el artículo 559 del Código Penal: el que protege el ejercicio de derechos como la huelga o la manifestación. El objetivo es clarísimo: silenciar a una población cada vez más beligerante con los abusos del Gobierno y desamparar a quienes lo hacen desde posiciones legítimas. Un buen ejemplo de la teoría del "derecho penal del enemigo" que esbozó el jurista alemán Günther Jackobs.

Se propone la eliminación de las faltas del texto penal, aduciendo que gran parte de ellas se convertirán en sanciones administrativas en el infame proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. El problema es que las que así lo hacen, supondrán castigos económicos mucho más severos que en su tipología penal actual. Las que no, se convierten en delitos.

Así pues, hurtar una bolsa de pipas, por ejemplo, se contempla como delito de hurto y se sanciona con pena de prisión de 6 a 18 meses en el propuesto artículo 234. Es cierto que el 234.2 señala que se sustituirá por multa cuando las circunstancias económicas del autor así lo recomienden. Pero es evidente que quien tiene la necesidad de hurtar objetos de escaso valor para su manutención, difícilmente puede afrontar después el pago de una multa.

Se diría pues que esta incongruencia vacía el tipo de contenido alguno. Pero lo grave es que el autor en cuestión queda ya con antecedentes computables por haber hurtado objetos de valor inferior a 1 €, por ejemplo. Las repercusiones son enormes de cara a poder ser beneficiario de la suspensión de una pena de prisión en una condena posterior. La desproporcionalidad, una vez más, monstruosa.

Se trata, definitivamente, de una propuesta encaminada a reformar una pieza esencial de nuestro ordenamiento jurídico a golpe de titulares mediáticos y con graves sesgos ideológicos. El derecho penal es la norma que debe aplicarse cuando el resto de mecanismos han fallado, la ultima ratio. No un instrumento de represión y para amedrentar a la ciudadanía.

Sumamos un retroceso más a los ya consumados en sanidad, educación, pensiones, acceso a la Administración de Justicia o propuestos en materia de derechos civiles, como la reforma de la Ley del Aborto o la ya citada Ley de Seguridad Ciudadana.

Quizá lo que ocurre es que el Partido Popular necesita que el país recule varias décadas para que esté en consonancia con su ideario y propuestas.

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