El Govern decreta nuevas restricciones en toda la isla de Eivissa para prevenir la propagación de la pandemia

El Govern de les Illes Balears decreta nuevas restricciones de movilidad en toda la isla de Eivissa para frenar la propagación de la pandemia, tal como ha explicado la consellera de Presidencia, Pilar Costa, quien ha detallado las medidas que se implementarán a partir del viernes 30 de octubre a las 22.00 horas y que han sido consensuadas con el Consell Insular y con todos los ayuntamientos de la isla.

Así, Eivissa presenta la mayor incidencia de casos de la comunidad autónoma en los últimos 14 días, con 273 casos por 100.000 habitantes, una cifra que supera la del conjunto de las Balears, que es de 213 casos por cada 100.000 habitantes.

Esta incidencia se sitúa también más de cuatro veces por encima del umbral de 60 casos por 100.000 habitantes definido por el European Center for Disease Prevention and Control (ECDC) para establecer un territorio en situación de riesgo epidemiológico.

Se considera todavía más preocupante el hecho de que esta IA14 se ha duplicado en los últimos 14 días, lo cual demuestra un elevado ritmo de crecimiento de los contagios.

Por otro lado, la tasa de positividad ha crecido en los últimos 14 días y ha pasado de un 6% el 13 de octubre a un 14% el 28 de octubre. Se ha alejado todavía más, pues, del umbral del 3% que lo que el ECDC define para establecer un territorio en situación de riesgo epidemiológico.

Hay que destacar también que el aumento en los contagios se ha visto reflejado en un importante aumento de la presión asistencial, dado que se ha incrementado un 35%, el número de pacientes ingresados por la COVID-19 en el Hospital Can Misses.

Debido a esta situación epidemiológica, es necesario que se valoren actuaciones sanitarias y de restricciones de la interacción social, dirigidas a controlar la situación epidemiológica en la isla de Eivissa, para parar el brote de la COVID-19 declarado. Unas actuaciones que se publicarán esta tarde y entrarán en vigor mañana, viernes, a las 22.00 horas.

De manera sintetizada, las limitaciones afectan a los aspectos que se mencionan a continuación:

Libertad de circulación de personas
La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece, para la isla de Eivissa, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

Por lo tanto, durante este horario quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas. Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, siguientes:

  • Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la farmacia o al centro sanitario más próximo al domicilio, así como por asistencia veterinaria urgente.

• Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

• Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.

• Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.

• Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.

• Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, se considera situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o la salida del barco o del avión, como también el retorno al lugar de residencia proveniente de un centro educativo con horario nocturno o de la salida de una actividad cultural.

Capacidad de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público

A todos los efectos no pueden superar el 50%.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre las 22.00 h.

Se tiene que establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

Reuniones o encuentros

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones sociales y la práctica deportiva no federada.

No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

En los velatorios y entierros pueden participar un máximo de 15 personas.

En las reuniones que concentren hasta 6 personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas.

Se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

Establecimientos de restauración

Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar (take away).

En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería tienen que limitar la capacidad al 50 %.
La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas tiene que garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio.

La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

Los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.

No se permite el consumo en la barra.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

Se pueden impartir de manera presencial siempre que no se supere una capacidad del 50% respecto del máximo permitido.

Las actividades que se lleven a cabo se tienen que limitar a grupos máximos de seis personas y se tienen que establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en las instalaciones en todo momento.

Medidas de prevención y de higiene

Se tienen que respetar las medidas de seguridad y de higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. En especial, se tienen que aplicar medidas estrictas de higiene de manos, y hay que asegurar la ventilación correcta de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies

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