Govern IB: Más garantías económicas para las familias sin recursos

El Govern da más garantías económicas a las familias sin recursos con un decreto ley que regula todas las prestaciones sociales de carácter económico que se pueden percibir en la comunidad autónoma. Esta regulación hace posible que todos aquellos con vulnerabilidad económica sobrevenida que no puedan acceder al nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV) reciban la Renta Social Garantizada (RESOGA). La Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes amplía los perfiles actuales de los perceptores y las cuantías de la renta isleña para adaptarla a las características de la prestación estatal, garantiza el complemento de las pensiones no contributivas (PNC) y crea una comisión interdepartamental que analizará cada año si se deben complementar y cómo las rentas más bajas por vía presupuestaria.

Este decreto desarrolla el artículo 22 de la Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Illes Balears que hace referencia a las tipologías de prestaciones económicas del sistema. La nueva regulación establece tres tipologías de prestaciones sociales de carácter económico: las de derecho subjetivo, las de concurrencia competitiva y las de urgencia social.

Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo son la nueva Renta Social Garantizada, el complemento de Renta Social Garantizada y la Renta de Emancipación. Las prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva permiten desarrollar, al margen de la normativa de subvenciones, convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada; y finalmente, las de urgencia social permiten regular, sobre todo, las ayudas económicas básicas de los ayuntamientos, las de emergencia y las de apoyo familiar y apoyo a la inserción social.

Renta Social Garantizada

La aprobación del Ingreso Mínimo Vital por parte del Estado ha creado un nuevo escenario en el campo de las prestaciones sociales. Es por este motivo que la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes ha adaptado la Renta Social Garantizada a la nueva realidad, cubriendo el espacio de necesidades económicas emergentes y sobrevenidas de los isleños.

El Govern da hasta el 30 de agosto para que los actuales perceptores de la Renta Social soliciten el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social, lo que determinará si pasan a recibir la prestación estatal o mantienen la balear. En ningún caso se podrán recibir las dos prestaciones a la vez.

La Renta Social Garantizada (RESOGA) es el nivel de renta mínimo que el Govern de les Illes Balears garantiza a los ciudadanos desde su aprobación el 2016. Con la modificación de hoy equipará los perfiles de los perceptores y las cuantías de la prestación autonómica a la estatal. A partir de ahora podrán ser titulares de la RESOGA todas aquellas personas mayores de entre 23 y 65 años que vivan en situación de vulnerabilidad que no tengan acceso al Ingreso Mínimo Vital. Además, también incluye a las personas mayores de 65 años que no puedan acceder a una pensión.

Estos son los requisitos:

Que hayan solicitado el Ingreso Mínimo Vital y tengan resolución desestimatoria por motivos de ingresos durante el ejercicio anterior pero que tengan, en el momento de la solicitud, ingresos inferiores a la cuantía de la Renta Social Garantizada.
Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en la fecha de la solicitud.
Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un mínimo de 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud (antes era tres años). Este requisito no se exigirá en los casos siguientes:
Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente.
Las personas víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual. Esta condición se acreditará mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales públicos.
Las mujeres víctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Estar en situación de vulnerabilidad económica por no tener rentas, ingresos o patrimonio suficiente.
Que ningún miembro de la unidad de convivencia tenga derecho a percibir otras prestaciones públicas, el importe de las cuales iguale o supere la prestación económica de la renta social.
Que la persona solicitante, o cualquiera de las persones integrantes de la unidad familiar, no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada, según normativa laboral vigente, o haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada.
Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la Renta Social Garantizada o del Ingreso Mínimo Vital como miembro de otro núcleo familiar.
Nuevas cuantías

A partir de ahora las cuantías de Renta Social Garantizada se equiparan al Ingreso Mínimo Vital y se actualizarán de acuerdo con la evolución del Ingreso Mínimo Vital o, en su defecto, aplicando el coeficiente a la cuantía anual de la pensión no contributiva por jubilación.

Una vez establecido el nuevo escenario de las prestaciones de carácter económico de derecho subjetivo, la Renta Mínima de Inserción, que gestionan los consejos insulares, queda sin efecto a partir del 31 de diciembre.

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