¿Vives una situación de LGTBI-fobia? Mapa de recursos del Govern de les Illes Balears

El Govern les Illes Balears ha publicado un mapa de recursos LGTBI+.

Vives una situación de LGTBI-fobia?

Si por el hecho de ser lesbiana, gay, trans, bisexual, o intersexual sufres:

• Situaciones de violencia verbal
• Expresiones vejatorias
• Acciones de aislamiento, rechazo o desprecio público, notorio y explícito
• Exclusión
• Discriminación o acoso en el ámbito laboral
• Limitación de acceso a espacios públicos o privados
• Discriminación o acoso en el ámbito escolar

Si detectas acciones de discriminación:
• Simbología LGBTI-fóbica
• Mensajes intimidatorios en las redes sociales
• Expresiones discriminatorias en el ámbito social, comunicativo …
• Cualquier tipo de agresión, insulto, amenaza, chantaje, incitación a la violencia o la
discriminación

La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de Lesbianas, Gays, Trans,
Bisexuales e Intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, te ampara y prevé sanciones
para las personas que llevan a cabo estas acciones discriminatorias.

Esta ley sólo contempla las infracciones que no incurren con la vía civil o
penal, es decir, todas aquellas infracciones que son administrativas, ya que los
delitos se recogen en el Código Penal y el proceso pasaría a ser judicial, no
administrativo.

Si te agreden, amenazan o causan algún daño a ti o tus pertenencias o
propiedades y lo hacen por tu orientación sexual o por tu identidad o expresión
de género (o porque creen que eres LGTBI aún no siéndolo), estás siendo víctima
de un hecho que se considera delito y que, por esta motivación LGTBIfóbica, se
califica como ‘delito de odio’. Los delitos de odio son infracciones penales.

Las conductas discriminatorias por orientación sexual, identidad de género o
expresión de género que tengan lugar en el ámbito del trabajo y que estén
tipificadas como infracción por la legislación laboral, deben ser objeto de investigación
y, en su caso, de sanción, de acuerdo con el procedimiento y la tipificación establecidos por la
legislación laboral.

Tienes que saber que las asociaciones de defensa de los Derechos Humanos (LGTBI, sindicatos,
asociaciones de profesionales y otras organizaciones de personas consumidoras y
usuarias) tienen la consideración de interesadas en los procedimientos administrativos
en los que haya un pronunciamiento respecto de una situación de discriminación.

Por ello, es necesaria la autorización de la persona o las personas afectadas. de la
igual según las leyes procesales, las organizaciones mencionadas están
legitimadas para defender los derechos y los intereses de las personas asociadas o
afiliadas que así lo deseen en procesos judiciales civiles, contenciosos
administrativos y sociales.

Consulta el mapa sobre recursos LGTBI+

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